EN CARPETA, COBRO A TRAVÉS DE CORTE DE LUZ, Ley N°19.537
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario