domingo, 17 de marzo de 2013
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL COMITE
Publicado el 6 noviembre, 2011 por Caroti Consultores Legales
¿CONOCE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DEL COMITE DE ADMINISTRACION?
El comité de administración deberá estar a lo menos compuesto por tres personas, quienes deben ser designados en su primera sesión por la asamblea de copropietarios y dura en sus funciones el periodo que ella fije, no superior a tres años, sin perjuicio de ser reelegido indefinidamente, siendo presidido por el miembro que la asamblea designe o, en subsidio, el propio comité.
Solo podrán ser designados miembros del comité administrativo:
a) Las personas naturales que sean propietarios en el condominio o sus cónyuges.
b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarios en el condominio.
FUNCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION.
Este comité tiene la representación de la asamblea de copropietarios y ejerce todas las facultades asignadas a la asamblea, con la sola excepción de aquellas materias que deben de ser materia de asambleas extraordinarias.
El comité de administración debe y puede dictar normas que faciliten el buen orden y la administración del condominio, como así mismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad.
Las normas y acuerdos del comité de administración mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea ordinaria.
Es responsabilidad del comité de administración de confeccionar un plan de emergencia ante siniestros, tales como incendios, terremotos, que incluyan medidas para tomarse antes, durante y después del siniestro con un especial énfasis en la evacuación durante los incendios.
Su contravención e incumplimiento a esta normativa trae aparejada una sanción consistente a una multa a beneficio fiscal así establecido en la ley de copropiedad inmobiliaria.
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