Estimados Copropietarios y Arrendatarios:
Publico el siguiente Artículo de nuestro reglamento, que regula nuestro compromiso de pago oportuno de los gastos comunes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes. Si ocurriere mora, la deuda devengará el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables. El copropietario que no pague tres periodos de sus gastos comunes, previa notificación cursada por el administrador con un plazo de Tres días, se le suspenderá el servicio eléctrico, no pudiendo ser repuesto hasta que se pague el total de la deuda. El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
Les recuerdo que la Cuota cierro tipo, corresponde a un gasto común y todavía hay pendientes.
Si se hiciera el cobro judicial, a los valores anteriores se agrega la multa que aplicará el Juez por no cumplimiento del mencionado artículo.
Lo mismo ocurre con el pago de Gastos Comunes.
Los montos adeudados puede verlos en la siguiente imagen
RECUERDE: Si se hiciera el cobro judicial, a los valores anteriores se agrega la multa que aplicará el Juez por no cumplimiento del mencionado artículo.
No es el deseo del Comité de Administración llegar a esta instancia. Póngase al día lo antes posible.
José Mardones Cuevas
Tesorero